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Escrito por Indicado en la materia   
Lunes, 14 de Abril de 2014 19:12

Por la historia acumulada de las leyes asociadas al movimiento sindical cubano desde el siglo XIX, tanto el Código de Trabajo "revolucionario" de 1984 como su sustituto, el aprobado y esfumado en 2013, representan un retroceso en materia laboral respecto a lo que el movimiento obrero había logrado en sus luchas desde la Colonia hasta la primera mitad del siglo pasado.

En esas condiciones, cuando está demostrado el papel que desempeñan los derechos y libertades en la economía y en el desarrollo social en general, la ausencia de libertades tan elementales como la libre sindicalización y la contratación libre de la fuerza de trabajo son obstáculos suficientes para augurar el fracaso en el propósito de atraer miles de millones de dólares para sacar la economía cubana del estancamiento en que se encuentra.

El artículo "Ley dentro de mi casa", publicado el miércoles 2 de abril en el diario Granma, reconoce que el desarrollo de la economía cubana requiere de un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) que ha sido imposible lograr con las reformas implementadas. De ese fracaso el articulista deduce la necesidad de inyectar capital foráneo. Sin embargo, las múltiples limitaciones contenidas en la recién aprobada Ley de Inversiones Extranjeras, entre ellas la referida a la libre sindicalización, anulan  dicho propósito.

El proceso recorrido por la libertad sindical en Cuba comenzó en la colonia con la Ley General de Asociaciones de 1888 y continuó en la República con la promulgación de varias legislaciones obreras. Entre ellas destaca la Ley de las Comisiones de Inteligencia Obrera de 1924 para canalizar los conflictos obrero-patronales relacionados con los embarques de azúcar. Pero su máxima expresión fue el Decreto Ley 798 de abril de 1938 cuyo contenido se recogió en la Carta Magna de 1940: "el derecho de sindicación a los patronos, empleados privados y obreros, el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los patronos al paro, el sistema de contratos colectivos de trabajo y estipuló que los problemas derivados de las relaciones entre el capital y el trabajo serían sometidos a comisiones de conciliación integradas por representaciones de patronos y obreros". Con ella los logros legislativos asumieron rango constitucional.

El principio de libertad sindical –unión de los derechos de libertad y de asociación– consiste en el derecho que tienen trabajadores y patronos para fundar sindicatos sin autorización previa. Ese principio se consagró en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se reguló en el Convenio 87 de esa institución. Por su relevancia y naturaleza jurídica, la libertad sindical está incorporada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la  Convención Europea de Derechos Humanos. En el caso particular de Cuba, alcanzó rango constitucional desde 1940.

Las diferentes legislaciones laborales emitidas en Cuba después de 1959 se resumieron en la Ley 49 de Código de Trabajo de 1984, cuyo artículo 3, inciso e) declara que  "todo trabajador, acorde con la legislación vigente, tiene derecho a asociarse voluntariamente y constituir sindicatos". Mientras el Artículo 13 reconoce a "todos los trabajadores, tanto manuales como intelectuales, tienen el derecho, sin necesidad de autorización previa, de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales".

Sin embargo, esos preceptos, en correspondencia con los principios de la OIT y con la historia del derecho laboral cubano, son pura declaración. Los mismos nacieron supeditados al artículo 7 de la Constitución vigente, el cual dispone que el Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, "surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo" y, por tanto, anula el derecho a "asociarse voluntariamente y constituir sindicatos" como estipula el Código de Trabajo de 1984.

Con el objetivo de actualizar el Código de 1984, entre el 20 de julio y 15 de octubre del 2013 se sometió a consulta un nuevo Anteproyecto que incluye a los trabajadores por cuenta propia pero no autoriza la libertad sindical; no recoge el derecho a huelga como se reconoce en los instrumentos jurídicos de la OIT y se refrendó en la Constitución de 1940; no reconoce el derecho de los trabajadores para negociar directamente el salario con los empleadores extranjeros, lo que implica una doble explotación por la agencia empleadora y por la empresa extranjera.

Respecto al salario mínimo lo aprueba el Consejo de  Ministros, en vez de establecerse entre trabajadores, empleadores y Gobierno. Por ejemplo la Constitución de 1940, en el artículo 61, planteaba que: "La Ley establecerá la manera de regular periódicamente los salarios o sueldos mínimos por medio de comisiones paritarias para cada rama del trabajo; de acuerdo con el nivel de vida y con las peculiaridades de cada región y de cada actividad industrial, comercial o agrícola".

El Anteproyecto mencionado fue discutido en 69.056 asambleas con la participación de 2.802.459 trabajadores. Dos meses después, fue aprobado por los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y convertido en Ley. Finalmente se creó una comisión de estilo para la redacción final y su publicación en la Gaceta Oficial. Desde ese momento dicho Código constituye un misterio. Lo más sintomático es que en ningún momento del debate de la nueva Ley de Inversiones Extranjeras se mencionó nada relativo a dicho Código ni la CTC ha realizado ninguna reclamación al respecto. Sencillamente se esfumó.

Por tanto el Anteproyecto de Código de Trabajo en materia de derechos sindicales se sitúa de espaldas a lo estipulado por la OIT, de la cual Cuba fue miembro fundador en 1919 y es firmante de 76 de los convenios laborales de esa institución, incluyendo el Convenio 87 sobre la libertad sindical.

En ese estado de indefensión se aprobó la nueva Ley de Inversiones, en la que los cubanos no solo están excluidos de participar como inversionistas, sino que como trabajadores carecen del derecho de crear sindicatos independientes y, por tanto, entran a una relación laboral en total desventaja al no poder contratarse libremente. Una violación tan abusiva que, si existieran verdaderos sindicatos, podría llevarse ante el Comité de Libertad Sindical, creado por la OIT en 1951 para examinar los alegatos sobre violaciones a los derechos de organización de trabajadores y empleadores.

Por lo anterior, tanto el Código de Trabajo de 1984 como su sustituto, el aprobado y esfumado en 2013, representan un retroceso en materia laboral respecto a lo que el movimiento obrero había logrado en sus luchas desde la Colonia hasta la primera mitad del siglo pasado.

En esas condiciones, cuando está demostrado el papel que desempeñan los derechos y libertades en la economía y en el desarrollo social en general, la ausencia de libertades tan elementales como la libre sindicalización y la contratación libre de la fuerza de trabajo son obstáculos suficientes para augurar el fracaso en el propósito de atraer miles de millones de dólares para sacar la economía cubana del estancamiento en que se encuentra.

DIARIO DE CUBA

 

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