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Opositores cubanos presos: ¿Dónde está el debido proceso? PDF Imprimir E-mail
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Martes, 03 de Diciembre de 2019 06:51

 

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Por  ALBERTO MÉNDEZ CASTELLÓ.- 

El Parlamento Europeo al sesionar el pasado jueves, condenó el encarcelamiento de cuatro ciudadanos cubanos, presos, según el régimen de La Habana, por un delito común, con el precedente de una “trayectoria delincuencial” en el principal acusado, el prisionero de conciencia por las causas de 2003 del Grupo de los 75 José Daniel Ferrer García, condenado en aquella oportunidad a 25 años de prisión, excarcelado junto a sus compañeros por reiteradas protestas, nacionales e internacionales, entre ellas, las del Parlamento de la Unión Europea.

Pero en el editorial titulado “Nueva campaña de calumnias de EE.UU. contra Cuba”, publicado la semana pasada por el órgano oficial del Partido Comunista, el periódico Granma dijo: “José Daniel Ferrer fue detenido por la policía el pasado 1ro de octubre en respuesta a la denuncia presentada por un ciudadano cubano, quien acusa a Ferrer y a otros tres individuos de haberlo secuestrado durante toda una noche y propinado una severa golpiza que lo dejó en condiciones de ingreso hospitalario.”

En el Expediente de Fase Preparatoria (EFP) 135/2019 iniciado el pasado 3 de octubre, según los jueces que negaron los hábeas corpus, acusados junto a José Daniel Ferrer García, los “otros tres individuos” según Granma, son los ciudadanos cubanos Roilán Zárraga Ferrer, Fernando González Vaillant y José Pupo Chaveco, integrantes todos de la opositora Unión Patriótica de Cuba (UNPACU).

Aprehendidas esas personas el pasado 1ro de octubre y en prisión preventiva dispuesta por un fiscal, sólo esa autoridad es la encargada de disponer esa medida cautelar, y por lo dicho por Granma, “secuestro” y “golpiza” en la persona del denunciante, técnicamente estaríamos en presencia de un delito de privación de libertad y lesiones.

Vamos a ver. Concerniente al delito de privación de libertad, el Código Penal cubano en el artículo 279.1 dice: “El que, sin tener facultades para ello y fuera de los casos y de las condiciones previstas en la ley, priva a otro de su libertad personal, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años”.

La sanción es de privación de libertad de “cuatro a diez años”, si el propósito es de lucro o venganza, o si del hecho resulta “grave daño para la salud, la dignidad o el patrimonio de la víctima”, dice el apartado 2 del propio artículo 279.

Respecto al delito de lesiones, el Código Penal en el artículo 272.1 expresa: “El que cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.”

El apartado 2 del mismo artículo 272 dice que, “se consideran lesiones graves las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o dejen deformidad, incapacidad o cualquiera otra secuela anatómica, fisiológica o síquica.”

La ley penal cubana conceptúa en el artículo 274 que,  quien causara “lesiones corporales o dañe la salud a otro que, aun cuando no ponen en peligro la vida de la víctima, ni le dejan las secuelas señaladas en los artículos 272 y 273 (el que ciegue, castre o inutilice la procreación de otro) sí requieren para su curación tratamiento médico, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.”

El dictamen 360 de 1995 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo indica que corresponde a la policía en la fase investigativa disponer la práctica de prueba pericial médico-legal, “a los fines de determinar si el daño a la integridad corporal constituye una contravención o un delito”.

Pero a día de hoy policías y fiscales son dueños absolutos de estas personas, indefensas, sin la asistencia de abogados y no sabemos a ciencia cierta de qué se les acusa y cuáles son las evidencias contra ellos para proponer pruebas en contrario.

Dando por cierto lo que dice Granma, jurídicamente hablando Granma no expresa nada cuando dice, “severa golpiza” que dejó al denunciante lesionado “en condiciones de ingreso hospitalario”.

Óiganme, según la legislación penal cubana, no puede confundirse el concepto de lesiones desde el punto de vista médico con el jurídico.

¿Qué significa eso de “en condiciones de ingreso hospitalario” para los editorialistas de Granma?

¿Por qué ocultan a sus lectores la información policial que ellos poseen? ¿O es que acaso policías y fiscales ocultan información al periódico Granma, valga decir, al órgano oficial del Partido Comunista de Cuba?

Y… por otra parte, según las autoridades policiales, al menos allí fue donde registraron y tras la “denuncia presentada por un ciudadano cubano, quien acusa a Ferrer y a otros tres individuos de haberlo secuestrado durante toda una noche y propinado una severa golpiza que lo dejó en condiciones de ingreso hospitalario”, según Granma, esos supuestos hechos ocurrieron en la sede de la UNPACU en Santiago de Cuba, un sitio poblado, urbano, habitado…

Luego, el denunciante “secuestrado”, ¿fue amordazado?, ¿no gritó? Nadie escuchó algo así como… ¡Auxilio! ¡Auxilio!

Luego de la denuncia debió realizarse una inspección en el lugar de los hechos, tomar declaraciones al denunciante y a los acusados y comprobar lo dicho, y, por supuesto, tomar declaraciones a los testigos, y claro está, si hay una persona lesionada, a solicitud del instructor penal y a la vista del abogado defensor, debe haber un certificado médico emitido por un forense que describa las lesiones, sólo así sabremos si estamos ante un delito. Pero nada de esto sabemos, repito, porque los acusados están indefensos.

Entonces no diga Granma que el Parlamento Europeo está conspirando contra Cuba, cuando lo cierto es que, cuando no pocos pueblos de América van a las calles reclamando derechos, debían ser los “diputados” de la Asamblea Nacional del llamado “poder popular” instalada en La Habana, quienes debían exigir un debido proceso judicial para todos los ciudadanos cubanos y no sólo para los partidarios del castro-comunismo.

CUBANET

Última actualización el Lunes, 09 de Diciembre de 2019 13:35
 

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