La dictadura cubana legisla: "quien reciba dinero del exterior, puede ser condenado a 10 años de cárcel". El castrismo nventaría "el motivo" Imprimir
Escrito por Indicado en la materia   
Lunes, 31 de Enero de 2022 15:40

El Artículo 143 del proyecto del nuevo Código Penal que ha sido publicado en la página web del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba constituye una amenaza para la sociedad civil cubana, pues impone penas hasta de diez años de prisión para quien "apoye", "fomente", financie o reciba financiamiento para actuar contra el régimen; este Artículo no es el único preocupante, no solo para opositores, activistas, artistas y periodistas independientes, sino para todos los cubanos. El Artículo 120 es igual de peligroso. O incluso más.

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Veamos primero qué dice el Artículo 119.1, que plantea que "incurre en sanción de privación de libertad de diez a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte quien se alce en armas para conseguir por la fuerza, alguno de los fines siguientes: a) Cambiar, total o parcialmente, la Constitución de la República o la forma de Gobierno por ella establecida y b) impedir en todo o en parte, aunque sea temporalmente, al presidente, vicepresidente de la República o a los órganos superiores del Estado y del Gobierno, el ejercicio de sus funciones".

Muchos estarán de acuerdo con la condena al empleo de las armas y la violencia, aunque el fin sea lograr un cambio en Cuba, que resulta tan necesario como urgente. Pero para muchos resultará también inevitable preguntarse qué destino habrían corrido Fidel Castro y los cubanos que fueron juzgados con él por el asalto al Cuartel Moncada en 1953, si hubiera regido entonces el Código Penal que pretende adoptar el régimen cubano casi 70 años después.

Por otra parte, el régimen se empeña en cerrar el más mínimo camino posible a la búsqueda pacífica de la democracia, con lo que les da la razón a quienes ven en un levantamiento armado la única vía para lograr la transición democrática en Cuba.

Sin embargo, la presencia del Artículo 119.1 difícilmente pueda representar una alarma para quienes creen en las vías pacíficas e insisten en buscar grietas en el muro legal que ha levantado el régimen en el camino hacia la libertad y la democracia.

Entonces, continúan leyendo y chocan con el Artículo 120.1: "Quien, con cualquiera de las finalidades expresadas en el apartado 1 del artículo anteriorejercite arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución de la República y ponga en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años".

¿Qué significa "ejercitar arbitrariamente" cualquier libertad o derecho constitucional? ¿Qué significa poner en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano?

¿Ejercer el derecho a la manifestación con fines pacíficos para expresar inconformidad con el régimen y exigir cambios o la libertad de los presos políticos es "poner en peligro el orden constitucional" y el "normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano"?

Con la respuesta negativa que recibieron los miembros de Archipiélago que, explotando las vías legales a su alcance, intentaron obtener autorización para realizar una marcha cívica, el régimen dejó claro que las únicas marchas y manifestaciones posibles en Cuba, son las convocadas por él.

Quien se manifieste sin autorización o insista en hacerlo después de no recibirla, será condenado a prisión, al amparo del Artículo 120.1 del futuro Código Penal. Y hablando de amparo, el artículo en cuestión constituye además el anuncio de lo que nos depara la tan esperada –y postergada hasta junio del presente año– Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales: Nada.

No habrá amparo para ningún derecho constitucional ejercido contra el Estado, el Gobierno y el Partido único. Cualquier violación de un derecho constitucional, aun cuando la violación consista en una golpiza —como las que recibieron muchos manifestantes pacíficos durante las protestas del 11J— estará legitimada por el carácter "arbitrario" del ejercicio de ese derecho. Y, además, quien lo ejerza será castigado con la cárcel.

El Artículo 120 pasa por encima de la misma Constitución, que afirma que esta puede ser cambiada en la mayor parte de su contenido si se juntasen argumentos y 50.000 firmas. ¿Dónde queda el soberano y su derecho de pensar y pedir pacíficamente lo que considere justo por diferente que sea de los intereses del Gobierno?

Además, salva del ridículo al presidente del TSP, Rubén Remigio Ferro, quien tras las protestas del 11J afirmó en conferencia de prensa que manifestarse en Cuba, lejos de constituir un delito, era un derecho constitucional de las personas.

Los procesos penales mediante atestado directo para algunos manifestantes, además de las altas peticiones fiscales y condenas para otros, dejaron en una mala posición al presidente del TSP, que debió haber permanecido callado antes de sostener que en Cuba existía el derecho de manifestarse.

Pero ahora, ante condenas de cárcel a cubanos que en el futuro osen participar en una manifestación, si alguien le recuerda al magistrado su afirmación sobre el derecho constitucional de manifestarse en Cuba, Ferro podrá alegar que lo que castiga la ley es el ejercicio "arbitrario" de los derechos reconocidos en la Constitución. Y, según el Artículo 120.1 del presente proyecto de Código Penalel ejercicio de cualquier derecho para oponerse al Gobierno es arbitrario.

DIARIO DE CUBA

Última actualización el Miércoles, 02 de Febrero de 2022 21:06