El documento, que actualmente circula entre los cooperantes con carácter informal, incluye la diferenciación de salarios según la especialidad, la eliminación del pago vitalicio a quienes cumplieron misiones, y la unión de la ayuda familiar con la cuenta bancaria del cooperante.
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Los beneficios económicos de médicos y cooperantes cubanos en países de Latinoamérica y África, se reducirán a partir de enero de 2012, con la puesta en vigor de las modificaciones a la Resolución Ministerial 321.
El documento, que actualmente circula entre los cooperantes con carácter informal, sostiene como causas de los recortes “la erogación por parte del Estado cubano de millones de pesos cubanos y convertibles que no es posible sostener, incluyendo el pago del 20 por ciento del acumulado del salario que recibe el colaborador en Cuba.”
Las modificaciones incluyen la suspensión del dinero que de forma vitalicia reciben los colaboradores que cumplieron misión como parte del Programa Integral de Salud, y la categorización de los salarios según el nivel educacional.
El pago de ayuda familiar se incluirá dentro del monto financiero que el colaborador acumula en su cuenta bancaria en Cuba. Este podrá nombrar un designado que podrá extraer una suma inferior a los montos acreditados y no mayor de 50 pesos convertibles.
Como nueva forma de estimulación económica a quienes cumplen misión en Venezuela se les impondrán tarjetas magnéticas RED para la cuenta especial, con el beneficio del descuento del 30 por ciento de los artículos que se adquieran en las tiendas minoristas.
El documento establece además que los casos que no estén incluidos en la resolución, serán resueltos por el Ministro de Salud Pública.
A continuación presentamos el texto íntegro de la resolución.
POR CUANTO: La Ley No. 41 “De la Salud Pública ”, de 13 de julio de 1983, en el artículo 3 de su Capitulo 1 “Disposiciones Generales” establece que el Ministerio de Salud Publica tiene a su cargo la rectoría metodológica, técnica y científica, en la prestación de los Servicios y regula el ejercicio de la medicina y de las actividades que le son afines, fijando las condiciones, requisitos y limitaciones de las mismas; así como la organización de la Salud Pública y la prestación de los servicios que a ella corresponde en nuestra sociedad socialista se basa, entre otros principios, tal y como se dispone, en el inciso g) del artículo 4, en la colaboración internacional en el campo de la Salud.
POR CUANTO: El acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, adoptado de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto- Ley No. 147 “De la Reorganización ” de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprueba los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado, correspondiendo a sus jefes, a tenor de los establecido en el numeral 4, del apartado tercero “Dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
POR CUANTO: Con fecha 24 de diciembre del 2008 fue dictada la Resolución Ministerial 321 en la que se reguló, entre otras cosas, el sistema de estimulación a los colaboradores de todos los programas de cooperación con excepción de la asistencia técnica compensada que ya se venía aplicando desde el año 2003.
POR CUANTO: El cumplimiento de lo dispuesto, ha generado la erogación por parte del Estado cubano de millones de CUC y CUP que no es posible sostener, incluyendo el pago del 20% del acumulado del salario que recibe el colaborador en Cuba.
POR CUANTO: Se hace necesario modificar la referida Resolución en lo concerniente a la estimulación a nuestros colaboradores.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente,
PROCEDIMIENTO SOBRE LA CUANTÍA Y LAS FORMAS DE PAGO DEL ESTÍMULO EN PESOS CUBANOS CONVERTIBLES (CUC) A LOS COLABORADORES QUE A TRAVÉS DE LA SALUD PRESTAN SU AYUDA SOLIDARIA.
ARTÍCULO 1: Dejar de depositar el dinero que de forma vitalicia reciben los colaboradores que cumplieron misión como parte del Programa Integral de Salud a partir de enero de 2012.
ARTÍCULO 2: Depositar a cada colaborador a partir de la fecha de salida de forma sostenida, las cantidades siguientes independientemente de que haya cumplido alguna misión con anterioridad:
· $225.00 CUC para Médicos y Estomatólogos Especialistas
· $200.00 CUC para Médicos y Estomatólogos no Especialistas.
· $180.00 CUC para Licenciados y otros profesionales.
· $125.00 CUC para Técnicos
· $100.00 CUC para personal de servicio.
ARTÍCULO 3: Determinar que la cuantía acumulada por este concepto sea extraída personalmente por el colaborador al término de la misión con evaluación satisfactoria exceptuando a los colaboradores de la misión médica en Venezuela teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4: Cuando la misión se vea interrumpida por razones ajenas al comportamiento de los colaboradores y siempre que los motivos para dicha interrupción estén debidamente justificados, la Unidad Central de Cooperación Médica dispone la entrega del estímulo monetario establecido en el Artículo 2 de esta Resolución en correspondencia con el tiempo que duró la misma.
ARTÍCULO 5: Se considera la condición de misión cumplida por un año cuando el colaborador haya permanecido al menos 11 meses, para los dos años, al menos 22 meses y para los tres años, 33 meses.
ARTÍCULO 6: Los colaboradores que durante el cumplimiento de su misión regresen a Cuba y permanezcan en ella por problemas de índole personal, se les concede un término de hasta 30 días para reincorporarse a la misión, cesando su condición de colaborador o rescindiéndosele el contrato. Si su situación persiste y le impide incorporarse en este tiempo, cuando se trate de colaboradores enfermos que requieren asistencia médica especializada en nuestro país, el término se puede extender a 60 días, dándosele en ambos casos el tratamiento del Artículo anterior.
ARTICULO 7: Los estudiantes de medicina que se incorporen como parte de nuestras brigadas médicas para concluir su formación, no recibirán los estímulos económicos establecidos para los colaboradores.
ARTÍCULO 8: Continuar el pago del salario en moneda nacional, dejando sin efecto el pago del 20% del acumulado del salario a partir de que los Organismos facultados así lo dispongan.
ARTICULO 9: Dejar sin efecto el pago de ayuda familiar, la cual estará incluida dentro del monto financiero que el colaborador acumula en su cuenta bancaria en Cuba de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, pudiendo el colaborador nombrar un designado que previo acuerdo bancario podrá extraer la suma que determine, siempre inferior a los montos acreditados y no mayor de 50 CUC.
ARTICULO 10: Establecer como nueva forma de estimulación económica al colaborador que cumple misión en la República Bolivariana de Venezuela, la emisión de tarjetas magnéticas RED para la cuenta especial, con el beneficio del descuento del 30% de los artículos que se adquieran en las tiendas minoristas y la posibilidad de tener hasta 2 designados que podrán beneficiarse de un monto fijado previamente por el colaborador del saldo acreditado mensualmente según le corresponda.
ARTÍCULO 11: Determinar que los ahorros de hasta un 40% del estipendio que reciben los colaboradores beneficiados con este estímulo, sean depositados en esta misma cuenta bancaria, según la cuantía definida por él en la misión médica cubana en Venezuela.
ARTÍCULO 12: Reducir a $900.00 CUC el estímulo que se entrega a los residentes de la ELAM y mantenerles el estipendio en CUP.
ARTÍCULO 13: Mantener el estímulo de la compra de un vehículo para los colaboradores pertenecientes a los programas que generan ingresos económicos a nuestro país, exceptuando de ellos a Venezuela.
ARTÍCULO 14: Los colaboradores a los que se les aplica el sistema de estimulación económica dispuesto en la presente Resolución y fallezcan en el cumplimiento de la misma o en Cuba tras haber sido evacuados, se acogerán a los beneficios del sistema de Seguridad Social establecido en la legislación vigente en nuestro país.
ARTÍCULO 15: Disponer que lo dispuesto en la Resolución 321/08 del Ministro de Salud Pública sea aplicable a quienes hayan salido a cumplir misión hasta el 31 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 16: El Ministro de Salud Pública es la Autoridad facultada para definir y resolver situaciones no contempladas en esta resolución, previa propuesta de la Unidad Central de Cooperación Médica.
SEGUNDO: El Viceministro que atiende el área de Economía y el Director de la Unidad Central de Cooperación Médica, perteneciente al Nivel Central del Organismo, quedan encargados del cumplimiento de lo que por la presente se dispone, en lo que a cada cual le corresponda.
TERCERO: Esta Resolución entra en vigor a los treinta días naturales siguientes a la fecha de su firma.
COMUNIQUESE a los Viceministros del Organismo; Director de la Unidad Central de Cooperación Médica; a los Directores Provinciales de Salud y a los Directores de las Unidades de Subordinación Nacional.
DÉSE CUENTA a los Ministros de la Inversión Extranjera y Colaboración Económica, y Relaciones Exteriores; al Presidente del Banco Central de Cuba; y al Presidente del Tribunal Supremo Popular.
ARCHÍVESE el original en la Dirección del Organismo
Dr. Roberto T. Morales Ojeda
Ministro |